Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 17 de Marzo de 2016; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental señalar con exactitud la titularidad del terreno objeto de la presente solicitud, como las medidas de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud presentado, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po.....