Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 03 de Octubre de 2016; y transcurrido dicho lapso, los interesados no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental que las medidas de las bienhechurías en referencia, coincidan en números y letras, así como se debe señalar en el escrito presentado el tiempo de posesión que tienen ocupando dichas bienhechurías, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la Rep.....