Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 31 de Octubre de 2016; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental indicar en el escrito de solicitud: las medidas de las bienhechurías, el tiempo de posesión, y si las mismas están ubicadas en terrenos propiedad privada o del INTI, cuando éstos están situados fuera de la poligonal de Ejidos Municipales, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Adminis.....