Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:
"El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente."Ahora bien, considerando lo dicho anteriormente, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa "LÁCTEOS LOS ANDES", ubicado en esta misma población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitándole con carácter de Urgencia, se sirva remitir a este Despacho, Constancia de Traba.....