Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 02 de Marzo de 2016; y transcurrido dicho lapso, los interesados no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental señalar con exactitud las medidas de la parcela donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y que las mismas coincidan con las reflejadas en los documentos consignados con dicho escrito, y que los nombres y apellidos de los solicitantes sean los mismos reflejados en las copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Muni.....