Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de seis (6) días de Despacho en fecha 27 de Octubre de 2016; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a consignar los recaudos antes mencionados; considerándose requisito fundamental presentar con el escrito de solicitud, las Actas de Defunción de los hijos fallecidos, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVER.....