En este sentido, pudo constatar este Juzgador que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil trece (2013), fecha en la cual se recibieron las resultas de la Rogatoria de Citación librada al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Valencia, donde se pudo evidenciar que no se logró la citación de la parte demandada, y hasta el día de hoy, Doce (12) de enero de 2015, fecha en la cual se procedió a la revisión del presente expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, desde la última actuación señalada el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil trece (2013), hasta el día de hoy, Doce (12) de enero.....