IV
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad Ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ GAMBOA YDROGO y XIOMARA DEL VALLE PÉREZ DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.352.112 y V-8.379.924, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho, abogada CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.087, y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26-05-1986), por ante la Prefectura (hoy Registro) Civil del Muni.....