Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 06 de Abril de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental que las medidas de la parcela de terreno que se expresan en el escrito de solicitud donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, coincidan con las señaladas en la Certificación de Linderos consignada con dicho escrito, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en No.....