Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 03 de Marzo de 2017; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental que los linderos donde se encuentran enclavadas las bienhechurías reflejados en el escrito de solicitud, coincidan con los indicados en los recaudos consignados con dicho escrito, así como también indicar las medidas en metros lineales de cada uno de los linderos cuando el terreno es irregular, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscr.....