Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 10 de Marzo de 2017; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental que en el escrito de solicitud presentado se indiquen las medidas y la descripción de las bienhechurías, así como también se señale el tiempo de posesión de las mismas, indicado en los recaudos consignados con dicho escrito, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.- Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justic.....