Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1 y 16 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 65 y 70 del Reglamento de dicha Ley; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de vivienda familiar, presentada por el ciudadano LEONCIO JAVIER CHACIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.196 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.881.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.201.Publíq.....