Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL, intentó el ciudadano RAMÓN ZAPATA GÓMEZ, quien tiene como Apoderado Judicial al abogado JOSÉ GILBERTO CAMPOS PÉREZ, en contra de la ciudadana NORIS CASTILLO, la cual tiene como Apoderado Judicial al abogado FELIPE ORTA SIBÚ. Notifíquese a las partes.-