Por lo que verificado como ha sido en la presente demanda por Servicios Públicos, que las partes involucradas no han realizado actuación alguna, desde la referida audiencia, habiendo transcurrido más de un año; debe este Tribunal declarar de oficio la Perención de la Instancia, todo en ello en base al criterio jurisprudencial expuesto, el cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con los artículos 267 y 269 ejusdem. Así se decide.Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Servicios Públicos, presentada por los ciudadanos JESÚS SALVADOR FARÍAS MAICAN, JESÚS GREGORIO MARCANO y NANCY MERCEDES MARCANO DE ZAMORA, antes mencionados, los.....