Que consta en autos que el ciudadano FRAN RICARDO RIVAS VALLENILLA, parte demandada, trabaja bajo relación de dependencia, por cuanto sobre el mismo recae una Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 25 de Julio de 2016, mas sin embargo, y a pesar que le fue solicitada al Patrono del demandado la CONSTANCIA DE TRABAJO de dicho ciudadano (folios 2 y 3 del Cuaderno de Medidas, Oficio N° 2920-188/16), luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, no consta prueba fehaciente que indique el ingreso mensual que percibe actualmente como consecuencia de dicha relación.-4.- Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:"El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente."Ahora bien, considerando lo dicho anteriormente, quien Juzga, en aras de ampliar la info.....