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Decisiones del dia 23/01/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 03-2017 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2017
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
CRISÁLIDA MAIRETH GARCÍA SABOLLA Y JESÚS LEOBARDO CORONADO SALAZAR
Resumen:
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CRISÁLIDA MAIRETH GARCÍA SABOLLA y JESÚS LEOBARDO CORONADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-15.321.525 y V-12.150.171, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EFRÉN BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.485, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo, y asígnesele el N° 03-2017 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.....
Juez/Ponente:
Yamileth Senovia Sucre
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
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N° Expediente : 02-2017 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
GÉNESIS GABRIELA VALERIO HERRERA Y KELVIN CARLOS JOSÉ TRILLO CALDERA
Resumen:
Del escrito libelar presentado se puede evidenciar que los interesados solicitan el Divorcio en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, el cual establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de CINCO (05) AÑOS (Negrillas del Tribunal), cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común..."Ahora bien, se desprende del escrito libelar y del Acta de Matrimonio consignada con dicho escrito, que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), evidenciándose que no tienen los cinco años separados de hecho, tal como lo expresa el Artículo 185-A antes mencionado, por lo tanto no encuadra con el texto de dicho artículo. Por su parte, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que deben contener todo libelo de demanda, entre los cuales, el numeral 5° señala:"La relación de los hechos y los.....
Juez/Ponente:
Yamileth Senovia Sucre
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
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