Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 09 de Mayo de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisitos fundamentales especificar el tiempo de posesión de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, que el valor de dichas bienhechurías coincidan tanto en números como en letras, así como los nombres y apellidos de la solicitante, concuerden con los reflejados en la Certificación de Linderos, la Constancia de Ocupación y la copia de la Cédula de Identidad consignadas con dicho escrito, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este T.....