Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 20 de Julio de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental que el número de Cédula de Identidad de la solicitante reflejado en el escrito de solicitud, así como el señalado en los recaudos consignados con dicho escrito, coincida con la copia fotostática de la Cédula de Identidad consignada, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justic.....