Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda DE DIVORCIO 185-A por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos MARLENIS JOSEFINA FIGUERA TARIMUZA y SIMÓN JOSÉ LEONETT FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.940.784 y V-12.967.670, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.201.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho d.....