Cumplidas las etapas del proceso y estando el Tribunal dentro del lapso para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Primera: Una vez presentada y admitida la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALBERTO RAFAEL CARVAJAL ROCA, ya identificado, no compareció persona alguna para hacer oposición a la pretensión del solicitante. Segunda: Que las pruebas documentales presentadas por el solicitante y que acompañan a la acción, se evidencia que la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante esas respectivas oficinas, siendo estos documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Tercero: con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ PEREZ y LUIS FERNANDO RIVAS, considera este T.....