Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OLIVIER PHILIPPE PALFRAY Y RAMARIS DE LOURDES BRITO BERMUDEZ, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el Abogado Balmore Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 15 de Diciembre de 2006, por ente la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese,.....