P R I M E R A:
Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto uno de los cónyuges manifestó que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Junio de 1994, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal y según jurisprudencia de Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, está plenamente demostrado en autos. A tales efectos, la parte accionante consigno como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos MARGLENIS JOSEFINA COLON FEBRES y OSWALDO RAFAEL IDROGO, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en fecha 23 de Junio de 1994, previa las formalidades legales.....