en el caso de autos, el actor, ciudadanoJOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, mal pudiera alegar y sustentar su pretensión en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su condición ni la información que contienen dichas actas de sesión contienen información de su persona ni de grupos de personas que él represente, todo lo contrario él es un representante del municipio. consignócomo prueba los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
Por lo tanto, vista la acción autónoma de Habeas Data propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.837.130 y de este domicilio, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.280, procediendo en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cedeño del Estado Monagas; contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO .....