Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: CRUZ DEL CARMEN MENDEZ DE CASTILLO, y téngase como fecha correcta "28 de enero de mil novecientos cuarenta y ocho (1948)", y no como aparece en la partida antes aludida; quedando así rectificada la misma. Así mismo: SE ORDENA en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal Correspondientes, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento llevada por ante el R.....