RESUMEN
Fue recibida en fecha 23-01-2024, y admitida el 25-01-2024, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) Basado el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos; GISELA DEL CARMEN DE PAYARES, venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.622.609, domiciliada en la ciudad de Lechería, calle Arismendi, conjunto Residencial Arrecifes, Casa N° 8, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano: JESÚS OLIVERO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....