RESUMEN
Fue recibida en fecha 19-10-2022, y admitida el 24-10-2022, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en el (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) Basado el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AURILESMAR DEL VALLE BERMUDEZ PEREIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.425, domiciliada en la Calle Valmores Rodríguez, Casa N° 19-1, Sector Andrés Eloy Blanco, Punta de Mata Estado Monagas, y BREYTNER SOTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.107, domiciliado en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidame.....