RESUMEN
Fue recibida en fecha 16-03-2023, y admitida el 20-03-2023, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en el (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) Basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano fundamentado en la interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 693 de fecha 02-06-2015 y 1070 09/12/2016, presentada por la ciudadana: LILIBETH ZAMORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- , domiciliada en el sector Morichal, calle B. N° 40, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, asistida por FELIX RAMON DIAZ URBINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.603.549; de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO,.....