Recibida y admitida en fecha 10-04-2018, bajo el Nº 0288-18, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: ELVIS JOSE VIVENES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.260, domiciliado en El Sector Centro, Calle Leocadio Rivero, Casa S/N, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. ADRUSMARY CELESTE URAY FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.663.824, domiciliada en el Sector Doña Berta, calle Chiquinquirá, Casa N° A-17, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, CARMEN MARÍA GONZALEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.184. y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el art.....