Fue recibida en fecha 02-08-2021, y admitida el 03-08-2021, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Gaceta Oficial N° 39913 de fecha 02-05-2012, concatenado con lo dispuesto en la Sentencia 1710 de fecha 18-12-2015, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 15-1085, presentada por los ciudadanos EVELINMAR COROMOTO VILLARROEL CEDEÑO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.707, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y LUÍS ALBERTO APONTE MÚJICA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.225.528, domiciliado en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora.....