Fue recibida en fecha 21-06-2021, y admitida el 25-06-2021, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en el Ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con lo dispuesto en la Sentencia de Carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1710 Exp. N° 15-1085 de fecha 18-12-2015., presentada por la ciudadana MARYCRUZ MÁRQUEZ CABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.768, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y RAMÓN MIGUEL BELLORÍN VERACIERTA, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° V-8.357.666, domiciliado en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, debidame.....