Recibida en fecha 30-04-2018 y admitida el 02-05-2018, bajo el Nº 0292-18, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.287, domiciliado en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y SARA JOSEFINA VILLEGAS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.347.342, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.178 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Ci.....