Se le da entrada y el curso legal correspondiente, en fecha 26 de marzo de 2015, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0155-15. Habiendo transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente a dicha solicitud es por lo que el tribunal en fecha 31-03-2016 declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.