Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace según las consideraciones siguientes: Admitida la Solicitud de Divorcio en fecha Primero (01) de Enero del año 2016, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue presentada por los solicitantes según el (folio 01), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, verificados los recaudos establecidos en el ordenamiento Jurídico para su procedencia como son: 1-Copia Certificada de Acta de Matrimonio No. 06, de fecha Veintinueve (29) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Consejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas. Según Acta de Matrimonio No. 06 del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, llevados Actualmente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas. según el (folio 02). 2- Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público d.....