Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal, lo hace en merito de las consideraciones siguientes: Admitida la solicitud de Divorcio en fecha (15-03-2016) fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, presentada personalmente por ambos cónyuges (F 02 y 03), cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tal es el caso de: 1.- Acta de Matrimonio Nº 16 del Libro de Matrimonios llevado a tales fines por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acosta del Estado Monagas, de fecha Nueve (09) de Junio del Año 1986 (F 02 y F 03), 2.- Notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, oportunidad en que el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignara Boleta debidamente firmada por la representación fiscal, 3.- OPINIÓN.....