Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ERMOGENIO BARRETO DOS SANTOS JUNIOR, brasileño, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.283.231, residenciado en la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del estado Monagas, debidamente visada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN RANGEL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.181.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.