Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ARCIDES RAFAEL BETANCOURT Y NOEMA DEL VALLE GÓMEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.340.190 y 2.480.528, respectivamente y domiciliados en la calle principal de Sabana de Piedra, casa S/N° del Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos en este acto por el Abogado ANDRÉS J. RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.562. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecid.....