Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: CON LUGAR la demanda que por obligación de manutención presentó ante éste Tribunal el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana MARÍA DEL VALLE VELIZ, en representación de su hija (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), asistida por la Defensora Pública, abogada ANAIS NOGUERA, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE MARRUGO RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada DOLLY OLLARVE, todos plenamente identificados. En consecuencia el ciudadano VICTOR ENRIQUE MARRUGO RODRÍGUEZ, deberá cancelar a su hija los siguientes conceptos:
PRIMERO: E.....