Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en 398 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por el Abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.285.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 164.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana WILMA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.716.152 y de este domicilio, en la presente solicitud de Obligación de Manutención intentada por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana WILMA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en representación de su hija, la niña (CUYA IDE.....