Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1 y 16 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 65 y 70 del Reglamento de dicha Ley; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de vivienda (anexo) familiar, presentada por el ciudadano LEODAN JOSÉ URBINA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.520 y domiciliado en la calle principal de la población de Santa Inés, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid.....