Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EMMA MARGARITA PÉREZ DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.894.517 y de este domicilio, en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos asistida por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404. Por cuanto la parte interesada solicitó y retiró todos los documentos originales, se tiene por desistida la presente solicitud, y se hace innecesaria la notificación de la presente decisión.