Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSÉ VELÁSQUEZ LOROÑO y ADA GABRIELA VELÁSQUEZ CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.244.463 y V-21.050.291, respectivamente y de este domicilio, debidamente visado por el abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.461. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del.....