Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.944.889 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOSÉ GÓMEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 159.581. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.