Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GENNY COROMOTO JIMÉNEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.445.027 y de este domicilio, debidamente visada por la abogada TEREAN CASTELLIN BALADI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.585.