Por las consideraciones que anteceden y conforme con lo dispuesto en los artículos 769 y 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las mencionadas decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, ambos plenamente identificados ut supra. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del.....