aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial , presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORRIVILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.268.576 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ A. RANGEL M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.181, considerando que el Tribunal competente para conocer de ella, es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; y en tal sentido declina la competencia a dicho Tribunal. Déjese Transcurrir el lapso que tiene el interesado para ejercer el recurs.....