Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: CON LUGAR la demanda que por obligación de manutención presentó ante éste Tribunal el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana YELITZA CAROLINA CALZADILLA RAMÍREZ, en representación de de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano DAVID ANTONIO ESTANGA, todos plenamente identificados. En consecuencia el ciudadano DAVID ANTONIO ESTANGA, deberá cancelar a su hijo los siguientes conceptos:
PRIMERO: El 50% de un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, que actualmente equivale a l.....