en virtud de que este Tribunal ha verificado que el inmueble objeto de la medida innominada se encuentra habitado en los actuales momentos por el demandado ALFREDO JOSÉ BRITO y su grupo familiar, es por lo que este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida encomendada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el D de Viviendas, que prohíbe a los Tribunales de la república ejecutar el desalojo de inmuebles utilizados como vivienda familiar, sin el agotamiento previo de los procedimientos administrativos establecidos en dicha ley. Siendo imposible en el presente caso poner en posesión a las ciudadanas ROSA BELTRANA AVILA BRITO, y ELMICENDA DEL VALLE AVILA BRITO en un inmueble que ya está siendo ocupado por la familia del demandado.