Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CARLOS CESAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.623.441 y domiciliado en la calle Junín, casa S/N° del sector El Cementerio, parroquia Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente visada por el Abogado JULIO CESAR REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 222.102.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.