este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana la ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.480.367, domiciliada en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistida por la abogada TEREAN CASTELLIN BALADI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.550.057, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.585. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado decretada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2016. Previa certificación en autos, desglósese del expediente la letra de cambio cursante al folio 7 y entréguesele a la parte actor.....