Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.299.337 y de este domicilio, en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, asistido por al abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.